septiembre 16, 2022
¿Es su sitio web discriminatorio?
¿Su sitio web viola la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) porque no se mantiene de manera accesible para las personas ciegas o con problemas de visión?
Como saben la mayoría de los empleadores, el Título I de la ADA, que se aplica a todos los empleadores, públicos y privados, que emplean a 15 o más personas, prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en todos los aspectos del empleo.
Es posible que esté menos familiarizado con el Título III. Esta sección prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en las actividades de lugares de alojamiento público o negocios que generalmente están abiertos al público.
Estado de Derecho Actual
La ADA dice que los lugares de alojamiento público, como las tiendas de abarrotes y otros minoristas, incurren en discriminación ilegal si no toman las medidas que sean necesarias para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea excluida, negada servicios, segregada o de otra manera. tratados de manera diferente a otras personas debido a la ausencia de ayudas y servicios auxiliares”. 42 USC § 12182(b)(2)(A)(iii). El Departamento de Justicia, que hace cumplir las leyes de la ADA, identifica específicamente este tipo de entidades:
- Empresas que venden productos en línea (consulte nuestra barra lateral en este caso)
- Escuelas de todos los niveles que ofrecen programas, instrucción y programas de grado en línea
- Redes sociales y lugares de encuentro online
- Negocios que brindan entretenimiento (juegos y música) e información (noticias y videos) en línea.
Las regulaciones del Departamento de Justicia exigen que un alojamiento público “brinde ayudas y servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para garantizar una comunicación efectiva con las personas con discapacidades”. 28 CFR § 36.303(c)(1). Por lo tanto, la ADA exige que los lugares de alojamiento público proporcionen ayudas y servicios auxiliares para que los materiales visuales estén disponibles para las personas ciegas.
Sanciones
Si el Departamento de Justicia presenta un caso del Título III de la ADA en nombre del interés público, puede solicitar sanciones civiles de hasta $50,000 por la primera infracción y hasta $100,000 cada una por infracciones posteriores.
Demandas Civiles
Según Michael Lazlow de Lazlo Law, en 2019 se presentaron en tribunales federales más de 2300 demandas de accesibilidad de sitios web de la ADA (según la búsqueda de CNS), que es casi la misma que en 2018. En 2017, la cantidad de demandas de accesibilidad de sitios web de la ADA presentadas fue inferior a 1,000
“No hay razón para pensar que la cantidad de demandas por sitios web de la ADA disminuirá”. dice Lazlow. “Hasta la fecha, la gran mayoría de las demandas de accesibilidad de sitios web de la ADA se han presentado en Nueva York, Florida, Illinois y California, y a medida que los demandantes y los abogados de los demandantes presenten demandas de accesibilidad de sitios web de la ADA en nuevas jurisdicciones (como Colorado), esperamos que las cifras aumenten drásticamente. . Suponemos que los tribunales federales con admisión de barra abierta para abogados de fuera del estado verán el aumento más rápido en las presentaciones de demandas de accesibilidad del sitio web de la ADA debido a la conveniencia de los abogados de los demandantes nacionales”.
Control de Riesgos
Al evaluar los sitios web de su organización, busque las siguientes áreas problemáticas:
- Problema: Imágenes sin texto equivalente. Las personas ciegas, aquellas con baja visión y las personas con otras discapacidades que afectan las habilidades de lectura a menudo usan lectores de pantalla y pantallas Braille actualizables, que no pueden interpretar imágenes.
Solución: Agregue un texto equivalente a cada imagen (etiqueta alt). - Problema: Documentos no publicados en un formato accesible. Algunos formatos, como los PDF, no tienen equivalentes de texto. Solución: Publicar un texto equivalente.
- Problema: Especificación de colores y tamaños de fuente. Los diseñadores web a menudo especifican ciertos colores o fuentes por razones estéticas. Sin embargo, es posible que algunas personas no puedan ver ciertos colores y que otras personas con problemas de visión necesiten cambiar una fuente para que sea más legible.
Solución: los usuarios deben poder manipular la configuración de color y fuente en sus navegadores web y sistemas operativos para que las páginas sean legibles. Por ejemplo, los diseñadores pueden especificar tamaños de fuente en términos relativos (pequeño, mediano, grande), en lugar de tamaños de puntos. - Problema: Los sitios web utilizan cada vez más el vídeo. Sin embargo, es posible que el video no sea accesible para personas con problemas de visión o problemas de audición.
Solución: Proporcione una transcripción de audio para video para personas con problemas de visión y subtítulos para personas con problemas de audición. O proporcione una transcripción de texto que los programas de accesibilidad puedan traducir.
Básicamente, no debería tener problemas para cumplir con el Título III si trabaja con su Departamento de TI o el equipo del sitio web para adoptar estándares de la industria como https://tinyurl.com/2u7anp4h